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INFORMACIÓN A CLIENTES

 

En Civislend tenemos el deber de explicar la información relativa a los riesgos que supone la financiación en nuestra plataforma. Normativa Europea sobre Plataformas de Financiación Participativa (Reglamento UE 2020/1503), por el que se regulan las Plataformas de Servicios de Financiación Participativa establece las obligaciones de información general.

Aquí encontrarás:

El funcionamiento básico de la plataforma, la selección de los proyectos y la forma en la que se recibe la información suministrada y los criterios para su publicación.

Los riesgos que implica para los inversores la participación en préstamos a través de las plataformas de financiación participativa.

Una serie de definiciones y advertencias respecto a la naturaleza de la plataforma, alianzas, autorizaciones y supervisiones.

Las tarifas aplicables a los inversores y a los promotores, el procedimiento de contratación y la forma de facturación.

 

 

FUNCIONAMIENTO

El funcionamiento básico de la plataforma está explicado en las preguntas frecuentes. La selección de los proyectos de financiación participativa se realiza de las acciones de captación que se hacen desde la plataforma de manera directa y o por internet. Toda la documentación se puede aportar de forma segura por vía electrónica, previo registro del promotor y del proyecto que plantea financiar. Los promotores y los proyectos pasan por diferentes fases en un proceso de análisis de riesgos donde se establece una fase inicial de estudio preliminar, un estudio de viabilidad detallado y finalmente será el comité de riesgos quien dé su aprobación si se han cumplido todos los requisitos de viabilidad y solvencia del proyecto. Mediante un herramienta desarrollada y aprobada por el regulador, se establece el scoring del proyecto que indicará el tipo de interés anual del proyecto y la tasa anual equivalente para el inversor.

 

 

RIESGOS

ADVERTENCIA A LOS USUARIOS SOBRE RIESGOS DE LA INVERSIÓN.

 

CIVISLEND cuenta con un equipo profesional y lleva a cabo un proceso de selección y evaluación para analizar los riesgos de proyectos de los usuarios promotores, con carácter previo a su publicación en la Plataforma. No obstante, de conformidad con lo previsto en la Normativa Europea sobre Plataformas de Financiación Participativa (Reglamento UE 2020/1503), CIVISLEND informa a los usuarios inversores de que su participación en préstamos o la suscripción de acciones, participaciones u otros valores representativos de capital y obligaciones a través de la Plataforma implica ciertos riesgos, como el riesgo de pérdida total o parcial del capital invertido, el riesgo de no obtener el rendimiento dinerario esperado y el riesgo de falta de liquidez de la inversión.

 

En el caso de financiación mediante emisión de acciones, existe el riesgo de dilución de la participación en la sociedad, el riesgo de no recibir dividendos y el riesgo de no poder influir en la gestión de la sociedad.

En el caso de financiación mediante emisión de participaciones sociales u otros valores representativos de capital, existe además el riesgo de dilución, el riesgo de no recibir dividendos, el riesgo de no poder influir en la gestión de la sociedad y de las restricciones a la libre transmisibilidad inherentes a su régimen jurídico.

 

 

QUÉ ES CIVISLEND

Civislend es una plataforma de préstamos (conocido en inglés como crowdlending): permitimos a empresas solicitar préstamos directamente a inversores privados e institucionales.

 

Civislend nace con una única actividad: financiar pequeñas y medianas empresas para desarrollar proyectos inmobiliarios. También podemos actuar como Plataforma de Valores y Plataforma de Participaciones.

 

 

QUÉ NO ES CIVISLEND

Civislend no es una empresa de asesoramiento de inversión y no es una entidad de crédito. No estamos adheridos a ningún fondo de garantía de inversiones ni fondo de garantía de depósitos.

 

 

¿QUIÉN SUPERVISA LOS PROYECTOS?

Civislend es una Plataforma de Financiación Participativa autorizada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), previo informe preceptivo favorable de Banco de España. Los proyectos de la Plataforma en ningún caso son objeto de autorización ni de supervisión por la CNMV ni por el Banco de España.

 

Ninguna información sobre los proyectos ha sido revisada por ellos ni constituye un folleto informativo aprobado por la CNMV.

 

Los proyectos y promotores son analizados exclusivamente por nuestro experimentado equipo de analistas de riesgos pasando un riguroso proceso desde el estudio preliminar, seguido de estudio de viabilidad, y únicamente será publicado si el proyecto es aprobado por el Comité de Riesgos una vez superado todo este proceso de análisis.

 

 

ENTIDAD DE PAGOS

Civislend opera con Lemonway SAS, entidad de pago regulada, con quien tenemos un acuerdo para la administración de cobros y pagos para toda la operativa de funcionamiento. Lemonway está registrada en Francia con número de licencia 16568 y supervisada por la ACPR y registrada en el Banco de España como entidad de pago sin establecimiento en nuestro país. Opera desde el 2012 y trabaja con las principales Plataformas de Crowdfunding y Crowdlending en Europa.

 

 

TARIFAS Y FACTURACIÓN

Ver tarifas oficiales

 

FUNCIONAMIENTO DE LA PLATAFORMA

RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN DE LOS PROYECTOS

Toda la información de los proyectos se recibe de forma online una vez el promotor ha realizado el proceso de registro en Civislend. La recepción de la información se divide en dos partes. Una inicial que permite al equipo de Civislend realizar la primera fase del análisis de riesgos en el estudio preliminar. Y una segunda en la que se solicita más información al promotor en el proceso de registro para realizar el estudio de viabilidad.

 

 

PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DE PROYECTOS

Los proyectos pasan por las siguientes fases que nos permiten hacer un análisis de riesgo de los proyectos exhaustivo:

 

Estudio preliminar

Estudio de viabilididad

Comité de Riesgos

Aprobación por parte del Consejo de Administración – sólo en caso de no aprobación por unanimidad en el Comité de Riesgos

De este modo subimos a captación de fondos los proyectos que hayan sido aprobados en cada una de las fases de análisis.

 

 

CRITERIOS DE PUBLICACIÓN DE LOS PROYECTOS

Siempre velamos por los intereses de los inversores y estudiamos a los promotores y los proyectos para que cumplan con las condiciones necesarias para poder realizar el pago de los intereses y el principal. Los principales criterios para la publicación de los proyectos son los siguientes:

 

Los fondos propios aportados por los promotores

El Loan to Value – LTV – valor del préstamo sobre el valor de los activos

El riesgo evaluado en el sistema de scoring aprobado por el Banco de España, en el que se evalúan las principales variables que marcan el riesgo del proyecto y por lo tanto el tipo de interés

La cuenta de resultados del proyecto una vez aplicada la financiación

Las garantías aportadas.

 

 

ADVERTENCIAS

Civislend no ostenta la condición de empresa de servicios de inversión, ni entidad de crédito y no está adherida a ningún fondo de garantía de inversiones o fondo de garantía de depósitos.

Los proyectos no son objeto de autorización ni de supervisión por la Comisión Nacional del Mercado de Valores ni por el Banco de España y la información facilitada por el promotor no ha sido revisada por ellos.

 

 

MEDIDAS ADOPTADAS PARA MINIMIZAR EL RIESGO DE FRAUDE Y EL RIESGO OPERACIONAL

Todos los usuarios aportan la documentación necesaria que la ley establece y se realiza una doble comprobación de los documentos recibidos, su autenticidad. Todas las conexiones con la base de datos están cifradas con SSL y con autentificación por certificado digital. Desde Civislend aprobamos los usuarios, y la entidad de pagos realiza la siguiente comprobación para abrir las cuentas en la entidad de pagos.

 

Todos los trabajadores de CIVISLEND están sujetos al Reglamento Interno de Conducta (RIC)

 

 

PROCEDIMIENTOS Y MEDIOS A TRAVÉS DE LOS CUALES SE INVIERTE EN LOS PROYECTOS

CIVISLEND es una Plataforma de Financiación Participativa que conecta a inversores con empresas que necesitan obtener préstamos para desarrollar proyectos inmobiliarios. La inversión en los proyectos se canaliza a través de préstamos.

 

Es necesario estar dado de alta en CIVISLEND para poder invertir en un proyecto. Para ello se debe realizar un pre-registro con el nombre completo, email y teléfono, una vez validado el email y creada la contraseña de acceso es necesario completar el perfil adjuntando la documentación necesaria según sea persona física o persona jurídica. Esta documentación es revisada y aprobada tanto por CIVISLEND como por la entidad de pagos Lemonway SAS, entidad de pago regulada, con quien tenemos un acuerdo para la administración de cobros y pagos para toda la operativa de funcionamiento.  Una vez validada esta documentación se abrirá una cuenta en Lemonway a nombre del inversor donde realizará sus aportaciones y desde donde invertirá en los proyectos de CIVISLEND, en esta misma cuenta se recibirán los beneficios de sus inversiones. La apertura de esta cuenta es gratuita y no tiene ningún tipo de comisión.

El Artículo 21 de la Normativa Europea sobre Plataformas de Financiación Participativa (Reglamento UE 2020/1503) establece la obligación de que todo inversor registrado debe realizar una prueba inicial de conocimientos y simulación de la capacidad para soportar pérdidas antes de tener pleno acceso para invertir en los proyectos de financiación participativa.

 

PROCEDIMIENTOS Y SISTEMAS ESTABLECIDOS PARA HACER LLEGAR AL PROMOTOR LOS FONDOS Y POR LOS QUE LOS INVERSORES RECIBIRÁN LA REMUNERACIÓN DE LA INVERSIÓN

CIVISLEND tendrá como entidad adherida a Lemonway, entidad de pagos registrada en el Banco de España. Lemonway es la encargada de traspasar los fondos de los inversores a los promotores a través de una cuenta/wallet en la Plataforma contra una cuenta corriente en una entidad financiera en España. En el caso de la PSFP, con el Banco de Sabadell.

 

Cuando un inversor decide registrarse en la Plataforma para invertir, y aporta toda la documentación exigida, se le abre una “cuenta” denominada wallet en la entidad de pagos Lemonway. El inversor a continuación hace una transferencia desde su cuenta corriente o un pago con tarjeta de crédito a la “cuenta/wallet” con los fondos que desee invertir en proyectos. Si se realiza con tarjeta de crédito el ingreso se realizará de forma inmediata. En caso de que sea por transferencia bancaria dependerá de la entidad del inversor. Las transferencias pueden tardar hasta tres días laborables en estar disponibles en la cuenta del promotor. Estos fondos quedan ahí depositados hasta que el inversor decida invertirlos en un proyecto concreto o transferirlos de vuelta a su cuenta corriente.

 

Por otra parte, cuando un promotor decide financiar un proyecto en la plataforma (y tras los procesos de CIVISLEND para comprobar su solvencia y la viabilidad del proyecto) se abre una “cuenta/wallet” para el proyecto en Lemonway.

 

Cuando el proyecto es publicado en la plataforma, se inicia un plazo de captación en el que los inversores pueden comprometer fondos para el mismo. Dichas cantidades quedan temporalmente bloqueadas en las cuentas/wallets de los inversores hasta que expire el plazo de financiación otorgado al proyecto. Si el proyecto no alcanza un mínimo del 90% de la financiación, el dinero comprometido volverá a estar disponible en la cuenta/wallet del inversor para realizar otras inversiones o retirar los fondos. Si el proyecto alcanza entre el 90% y el 100% de financiación solicitada, y una vez se ha firmado el contrato de préstamo, CIVISLEND solicita a Lemonway que transfiera las cantidades comprometidas por los inversores desde sus cuentas/wallets a la cuenta/wallet del proyecto/promotor. A continuación, tras una autorización de CIVISLEND, el promotor podrá transferir los fondos a la cuenta corriente de la sociedad que gestionará el proyecto.

 

Cuando llegue una fecha en que el promotor se haya comprometido a pagar intereses o el principal del préstamo hará una transferencia desde la cuenta corriente de la sociedad que gestiona el proyecto a la cuenta/wallet del proyecto en Lemonway. A continuación, CIVISLEND dará la orden a Lemonway de que transfiera los importes correspondientes a cada inversor desde la cuenta/wallet del proyecto a la cuenta/wallet de cada inversor. El inversor podrá entonces transferir el importe a su cuenta corriente o dejarlo en su cuenta/wallet para invertirlo en otros proyectos de la Plataforma.

 

 

DEFINICIÓN DE LAS PRINCIPALES VARIABLES Y SUS CÁLCULOS

Tipo de Riesgo:

 

Todos los proyectos pasan por un proceso de análisis de riesgos en diferentes fases. Los proyectos se identifican de mayor a menor riesgo de la C a la A+ y es lo que definirá el tipo de interés a pagar a los inversores. Se ha desarrollado un sistema de scoring que mide las siguientes variables dándole una mayor ponderación a aquellas que son más relevantes:

 

Experiencia del promotor

Situación de los títulos jurídicos

Fondos propios aportados por el promotor

Zonificación

Avance de la actuación

Avance de la comercialización

Tasación de las garantías aportadas

El porcentaje del diferencial de las garantías sobre el préstamo

Capacidad de gestión

Histórico de crédito

Retorno de las ventas del proyecto

Tasa Interna de Retorno del proyecto

La puntuación nos indicará en la banda en la que se encuentra el proyecto / promotor y por lo tanto el riesgo donde:

 

C y C+ es riesgo moderado

B y B+ es riesgo medio

A y A+ es riesgo mínimo

TAE

 

Donde:

 

r, es el tipo de interés nominal (mensual, semestral…) expresado en tanto por uno.

f, frecuencia de pagos/cobros de intereses: 1 (tipo Anual), 2 (semestral), 3 (cuatrimestral), 4 (trimestral), 6 (bimestral), 12 (mensual).

 

 

CÁLCULO DE LA RENTABILIDAD PARA LOS INVERSORES

Las rentabilidades expresadas en el Marketplace al inversor sobre cada proyecto son la tasa nominal anual TIN y la tasa anual equivalente TAE.

 

Las rentabilidades se calculan sobre los rendimientos brutos (antes de practicar retenciones por IRPF, IS o IRNR).

 

Ejemplo de inversión de 1.000€ con un 9% TIN a 24 meses: el inversor recibirá un 9% nominal anual sobre sus 1000€, esto significa que recibirá 45€ bruto cada semestre (90€ al año dividido entre 2 semestres). De estos 45€ el promotor le retendrá el 19% a cuenta del IRPF (8,55 €) que ingresará en Hacienda y se reflejará en su borrador de la futura declaración de la Renta.

 

En este ejemplo, en el caso que haya pagos semestrales, el inversor recibirá líquido, tras impuestos y comisión, 36,45€. Lo que al cabo de los dos años de duración del préstamo representa 145,80€.

 

Para el cálculo de la TAE se utilizan los intereses brutos, sin descontar la retención del IRPF.

 

 

PROCEDIMIENTOS DE QUEJAS Y RECLAMACIONES

Plazo y Presentación del escrito de queja o reclamación:

 

El procedimiento de queja o reclamación se iniciará mediante la presentación de un escrito, que podrá efectuarse personalmente o mediante representación debidamente acreditada, en las oficinas de la Plataforma en soporte papel o por correo electrónico dirigido a reclamaciones@civislend.com. Los escritos deberán ser en todo caso comprensibles permitiendo, cualquiera que fuera la forma de presentación, su impresión y conservación.

 

El plazo para la presentación de la queja o reclamación será de dos (2) años a contar desde la fecha en que el cliente tuviera conocimiento de los hechos causantes de la misma.

 

Contenido del escrito de queja o reclamación:

 

Identificación del interesado (Nombre y apellidos, Domicilio y Documento Nacional de Identidad), su correo electrónico y su condición de inversor o promotor.

Acreditación de la representación, en su caso.

Explicación detallada y motivo de la queja y/o reclamación

Servicio del cual se deriva la queja y/o reclamación

Aportación de los medios de prueba de que se disponga

Indicación del medio a través del cual el interesado desea que le sea notificada la resolución de su queja o reclamación. En caso de no indicarse nada, se realizará a través del e-mail

Declaración del interesado de que no tiene conocimiento de que la materia objeto de la queja y/o reclamación está siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial.

Lugar, fecha y firma del interesado.

Sin perjuicio de la obligatoriedad del contenido del escrito establecido anteriormente, la PSFP podrá recabar del interesado, en el curso de la tramitación de la queja y/o reclamación, cuantos datos, aclaraciones, informes o elementos de prueba considere pertinentes o necesarios para adoptar su decisión.

 

Admisión a Trámite, posibilidad de subsanación e inadmisión:

 

Las quejas y reclamaciones de los clientes serán resueltas por el despacho de abogados externo que presta servicios legales a la PSFP, que a todos los efectos se considerará servicio de atención al cliente a los efectos de la Orden ECO 734/2004.

De esta forma, se designará a una persona de la PSFP para centralizar la recepción de todas las quejas de los usuarios. Una vez que esta persona tenga conocimiento de una queja o reclamación procederá a la apertura del expediente y dará traslado del mismo al servicio legal, quien se ocupará de la tramitación del expediente.

Se requerirá al interesado para que en el plazo de diez (10) días naturales a contar desde la notificación del requerimiento, subsane los defectos del escrito ya fuera por falta de identidad del interesado y/o por la falta de acreditación de los hechos objeto de queja y/o reclamación.

En caso de que el cliente no respondiera al requerimiento de subsanación, se seguirá la tramitación de la queja advirtiendo al reclamante de los perjuicios que se pueden derivar de ello.

 

Las quejas y/o reclamaciones podrán ser rechazadas por la PSFP entre otros supuestos, por concurrir alguno de los siguientes supuestos:

 

Omisión de datos esenciales para la tramitación no subsanables.

Cuando se pretenda tramitar como queja y/o reclamación acciones o recursos, cuyo conocimiento compete a los órganos administrativos, arbitrales o judiciales, la misma se encuentre pendiente de resolución o el objeto haya sido resuelto con anterioridad en las previamente mencionadas instancias.

Formulación de quejas y/o reclamaciones que reiteren otras presentadas por el mismo interesado y resueltas con anterioridad.

Caducidad del plazo de presentación de quejas y/o reclamaciones (dos años desde que se tuvo conocimiento de los hechos)

En caso de inadmisión a trámite de la queja y/o reclamación, se pondrá de manifiesto al interesado mediante decisión motivada, concediéndole un plazo de diez (10) días naturales para que presente sus alegaciones. La PSFP, una vez recibidas las alegaciones previamente mencionadas resolverá en el plazo de veinte (20) días naturales.

 

Allanamiento y desistimiento:

 

El interesado podrá desistir de sus quejas y/o reclamaciones en cualquier momento de la tramitación. El desistimiento dará lugar a la finalización inmediata del procedimiento.

 

La PSFP podrá rectificar la situación de queja y/o reclamación del interesado a satisfacción del mismo, en cualquier momento de la tramitación. En tal caso, se procederá al archivo de la queja y/o reclamación sin más trámite.

 

Plazo para la resolución de quejas y/o reclamaciones:

 

Las quejas y/o reclamaciones recibidas por la PSFP deberán ser resueltas a la mayor brevedad y dependiendo del grado de complejidad. En todo caso, se resolverá en el plazo máximo de sesenta (60) días, a contar desde la recepción del escrito de queja y/o reclamación. De este plazo se excluirá en su caso el plazo de diez días de requerimiento de subsanación, que suspenden el cómputo del plazo de resolución.

 

Finalización del procedimiento y notificación:

 

La resolución del expediente será siempre motivada y contendrá conclusiones claras sobre la queja y/o reclamación planteada, fundándose en todo momento en las cláusulas contractuales, las normas de transparencia y protección de clientela aplicables al caso concreto, así como las buenas prácticas y usos financieros.

 

La decisión será notificada al interesado en el plazo de diez (10) días naturales desde la fecha de su emisión por el medio a través del cual hubiera solicitado que se le comunicare la resolución. La resolución deberá ser comprensible, así como susceptible de impresión y conservación.

 

 

EMPRESA ENCARGADA DE AUDITAR LAS CUENTAS

 

La empresa encargada de auditar las cuentas de CIVISLEND PSFP, S.A. es Auren Auditores SP, S.L.P.