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REGLAMENTO INTERNO DE CONDUCTA

 

REGLAMENTO INTERNO DE CONDUCTA DE CIVISLEND PFP S.A.

 

SECCION I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1º. Introducción.

 

1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer unas normas de conducta en el ejercicio de la actividad de la Sociedad (en adelante la “Plataforma”) como plataforma de financiación participativa, y especialmente:

 

  • El establecimiento de unos deberes generales en el ejercicio de la actividad de plataforma,
  • La protección de la información confidencial propia de la actividad de la Sociedad,
  • Tratamiento y gestión de los conflictos de interés,
  • Proyectos Vinculados,
  • Tratamiento de las operaciones por cuenta propia.

2.- Es obligación de todas las personas a él sujetas conocer estas normas de conducta y asegurarse de su diligente aplicación a la particular función que cada uno de ellos desempeña en la Plataforma.

 

Artículo 2º.- Ámbito subjetivo de aplicación.

 

El presente Reglamento será aplicable:

 

  • a los miembros del Consejo de Administración,
  • al Director General,
  • al Director Financiero,
  • a todos los trabajadores y empleados de la compañía, y
  • a los proveedores de servicios que a juicio del Órgano de Control de este Reglamento, deba quedar sujeto por su actividad para la compañía atendiendo el objeto del Reglamento señalado en el punto 1.1. anterior.
  • A efectos de lo previsto en este Reglamento para los Proyectos Vinculados, s éste se aplicará, además de a los administradores y a los altos directivos, a los socios con participación significativa de las plataformas de financiación participativa, y a los cónyuges o personas con quienes estos convivan en análoga relación de afectividad así como a sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

En adelante, se hará referencia a todas las personas mencionadas anteriormente con la expresión “Personas Sujetas”.

 

Artículo 3º.- Órgano de Control.

 

El Órgano de Control será el Director General o la persona que éste designe.

 

El Órgano de Control tendrá las siguientes funciones:

 

  • Velar por la aplicación y cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento.
  • Llevar el Registro de Personas Sujetas;
  • Controlar la Información Confidencial, en los términos establecidos en el presente Reglamento;
  • Resolver las dudas que sean formuladas por las Personas Sujetas en relación con las normas contenidas en el presente Reglamento; y
  • Las demás competencias que le sean atribuidas expresamente en el presente Reglamento, así como cualquier otra que resulte conveniente para reducir el riesgo de incumplimiento del mismo.

Las Personas Sujetas deberán atender a los requerimientos que el Órgano de Control realice con el fin de velar por el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento.

 

El Órgano de Control informará, en su caso, periódicamente, y al menos anualmente, al Órgano de Administración de la Sociedad sobre el estado de cumplimiento del presente Reglamento.

 

Artículo 4º.- Registro de Personas Sujetas.

 

1.- Para llevar un adecuado control de las personas a las que se aplica el presente Reglamento, el Órgano de Control, llevará un Registro de Personas Sujetas. El presente Registro deberá ser actualizado cuando se incorpore una nueva persona al mismo y cuando se modifique el motivo por el cual se decidió la incorporación de las personas al Registro, y al menos una vez al año.

 

2.- En el Registro deberá constar la identidad de la persona, el motivo por el que dicha persona ha sido inscrita en el mismo así como la fecha de su inscripción.

 

Toda persona que vaya a ser incorporada al Registro deberá ser previamente informada de este hecho. Con dicha comunicación deberá serle entregada una copia del presente Reglamento informándole de la obligación de su lectura y cumplimiento.

 

3.- El Órgano de Control tendrá a disposición de las autoridades el Registro junto con las comunicaciones y declaraciones a los que se refiere el apartado 4.2. anterior.

 

SECCIÓN II

DEBERES GENERALES

 

Artículo 5º.- Deberes Generales.

 

En el ejercicio de sus funciones, las Personas Sujetas deberán:

 

  • Servir a los intereses de los inversores, promotores y terceros en general con diligencia, neutralidad, lealtad, objetividad y transparencia;
  • Dar prioridad a los legítimos intereses de los clientes, procurando evitar que entren en conflicto los intereses de los clientes entre sí y/o los intereses de las Personas Sujetas o de la Plataforma con los intereses de los clientes;
  • Abstenerse de otorgar trato privilegiado a ningún cliente cuando exista conflicto de intereses entre varios;
  • Abstenerse de hacer un uso inadecuado o divulgar indebidamente Información Confidencial (según se define más adelante);
  • Abstenerse de realizar recomendaciones personalizadas a los inversores sobre los proyectos publicados en la Plataforma, sin perjuicio de la posibilidad de publicitar y realizar comunicaciones de carácter comercial sobre los proyectos de la plataforma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 5/2015 de fomento de la financiación empresarial;
  • Abstenerse de aceptar de clientes gratificaciones o regalos sin la autorización previa del Órgano de Control; y
  • Abstenerse de realizar actividades paralelas o fraudulentas con los clientes.

SECCION III

INFORMACION CONFIDENCIAL

 

Artículo 6º.- Información Confidencial.

 

Se considerará “Información Confidencial”:

 

–                la referida a datos personales de los clientes, sean personas físicas o jurídicas,

–                toda información obtenida bajo compromiso profesional de confidencialidad.

–                la relativa a la situación económica-financiera de los clientes de la misma.

–                toda información, ya sea creada por la Plataforma o por cualquier otra persona, de carácter económico, financiero, técnico, comercial, estratégico, administrativo, económico o de otro tipo, que sea conocida por las personas sujetas a este reglamento en el marco de las funciones asumidas en la Plataforma ya le sea revelada de forma oral, escrita, o en cualquier soporte, así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo, que haya sido clasificada como de propiedad exclusiva o confidencial por la Plataforma o que, por su naturaleza o por las circunstancias en las que se produzca la revelación o creación, deba de buena fe estimarse como tal.

 

Artículo 7º.- Deberes en relación con la Información Confidencial.

 

1.- Las Personas Sujetas se obligan, en particular, a conservar y tratar de forma reservada toda la Información Confidencial y, en particular, a no revelarla a ningún tercero. En particular, las personas sujetas a este Reglamento se comprometen

 

(i)             a adoptar las medidas necesarias para evitar que cualquier tercero pueda acceder a la Información Confidencial y a limitar el acceso a la Información Confidencial a las Personas Sujetas o a otras personas a las que se autorice su acceso y que precisen disponer de ella para la ejecución de sus funciones, a las que se les deberá trasladar idéntica obligación de confidencialidad mediante el compromiso de confidencialidad;

 

(ii)            a no reproducirla, transformarla ni, en general, usarla de manera distinta a la que sea precisa para el ejercicio de sus funciones;

 

(iii)          a no recomendar a terceros, por disponer de tal Información, la realización de operaciones (como inversor o promotor) en la Plataforma.

 

2.- Esta obligación de confidencialidad estará en vigor mientras que la información continúe siendo Información Confidencial.

 

SECCION IV

CONFLICTOS DE INTERÉS

 

Artículo 8º.- Definición de conflicto de interés.

 

1.- Se entenderá por conflicto de interés aquella situación en la que el juicio de una Persona Sujeta -concerniente a su interés primario- y la integridad de una acción tienden a estar indebidamente influidos por un interés secundario, de tipo generalmente económico o personal.

 

2.- Los conflictos de interés pueden producirse entre:

 

  • Los intereses de la Plataforma o de las Personas Sujetas y las obligaciones de la Plataforma con respecto a uno o varios clientes; y
  • los intereses de dos o más clientes de la Plataforma entre sí.

 

Artículo 9º – Detección de los conflictos de interés.

 

1.- Para identificar los conflictos de interés que puedan surgir, se tendrá en cuenta si la Plataforma o las Personas Sujetas:

 

  • Pueden obtener una ganancia financiera o evitar una pérdida financiera, a expensas del cliente;
  • Tienen un interés en el resultado del servicio prestado al cliente o de la operación efectuada en su nombre, distinto del interés del cliente.
  • cuentan con incentivos económicos o de otro tipo que les lleven a recomendar los servicios de una entidad en atención a una mayor retribución y no en atención a las circunstancias personales de los clientes;
  • llevan a cabo la misma actividad o negocio que el cliente; y/o
  • reciben de una persona distinta del cliente un incentivo en relación con el servicio prestado al mismo, en forma de dinero, bienes o servicios, distinto de la comisión estándar o el coste del servicio.

2.- A estos efectos no se considerará suficiente que la Plataforma o la Persona Sujeta pueda obtener un beneficio, si no existe también un posible perjuicio para el cliente; o que un cliente pueda obtener una ganancia o evitar una pérdida, si no existe la posibilidad de pérdida concomitante de otro cliente. En cualquiera de los casos arriba descritos, las Personas Sujetas y la Plataforma actuarán siempre primando los intereses del cliente por encima de los de la propia empresa.

 

3.- Las Personas Sujetas podrán estar sometidas a potenciales conflictos de interés en virtud de sus vinculaciones familiares, económicas o profesionales o por cualquier otra causa, respecto de una actuación, servicio u operación concreta.

 

A los efectos del presente Reglamento:

 

  • Tendrá la consideración de vinculación económica la titularidad directa o indirecta de una participación superior al 10% del capital en sociedades;
  • Tendrá la consideración de vínculo estrecho el hecho de poseer de manera directa o indirecta, o mediante un vínculo de control, el 10% o más de los derechos de voto o del capital de una empresa, o tener un vínculo de control en los términos del artículo 4 de la Ley de Mercado de Valores;
  • Tendrá la consideración de vinculación familiar los cónyuges o personas con quienes convivan en análoga relación de afectividad, así como los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; y
  • Las vinculaciones profesionales se refieren a cualquier tipo de relación de prestación de servicios u otras vinculaciones contractuales distintas de las generadas por sus cargos o empleos con la Plataforma.

 

En todo caso, si de la interpretación de lo anterior se entendiera que una situación de conflicto de interés es, al mismo tiempo, un proyecto vinculado, se aplicará la norma más restrictiva.

 

Asimismo, podrán estar sometidas a potenciales conflictos de interés las vinculaciones distintas de las expresadas que puedan comprometer la actuación imparcial de la Persona Sujeta. En caso de duda razonable a este respecto, las Personas Sujetas deberán consultar al Órgano de Control del Reglamento.

 

Artículo 10º. – Comunicación de potenciales conflictos al Órgano de Control

 

1.- Las Personas Sujetas deberán poner en conocimiento del Órgano de Control cualquier situación en la que pudiera plantearse, respecto de una actuación, servicio u operación concreta, un conflicto de interés.

 

2.- Las comunicaciones deberán efectuarse en el plazo más breve posible y, en todo caso, antes de tomar la decisión que pudiera quedar afectada por el posible conflicto de interés. Las Personas Sujetas deberán mantener actualizada la información anterior, comunicando cualquier modificación o cese de las situaciones comunicadas.

 

3.- En el caso de que fueran afectadas personalmente por un conflicto de interés, las Personas Sujetas se abstendrán de intervenir en los actos preparatorios y de decidir o, en su caso, emitir su voto, en las situaciones relacionadas con el objeto de dicho conflicto que se planteen, y advertirán de ello a quienes vayan a tomar la correspondiente decisión.

 

Las Personas Sujetas infringen su deber de fidelidad a la Plataforma si permiten o no revelan la existencia de operaciones realizadas por las referidas personas con las que exista algún tipo de vinculación que pueda vulnerar las reglas contenidas en el presente Reglamento.

 

Asimismo, en caso de duda sobre la existencia de un conflicto de interés, las Personas Sujetas tienen la obligación de poner dicho caso en conocimiento del Órgano de Control, así como las circunstancias concretas de la operación objeto de posible conflicto, para la determinación por el Órgano de Control de una adecuada actuación al respecto.

 

Artículo 11º.- Resolución de conflictos de interés

 

Los conflictos de interés serán resueltos por el Órgano de Control.

 

La resolución de conflictos de interés se realizará de conformidad con los siguientes principios:

 

  • Deberá no anteponerse la obtención de un beneficio financiero por parte de la Plataforma a los intereses de los clientes;
  • deberá darse en todo caso prioridad a los legítimos intereses de los clientes, actuando con diligencia, lealtad, neutralidad y discreción; y
  • deberá no privilegiarse a ningún cliente, ni categoría de cliente u otras categorías, sobre otro u otros.

 

Cuando se considere que las medidas adoptadas no son suficientes para evitar el riesgo de que un cliente o grupo de clientes resulte perjudicado, éste deberá ser informado, en un soporte duradero, de la naturaleza del conflicto y de las demás circunstancias que le permitan tomar una decisión razonada acerca del servicio de inversión a contratar con la Plataforma.

 

SECCIÓN V

PROYECTOS VINCULADOS

 

Artículo 12º.- Proyectos Vinculados.

 

1.- La Plataforma sólo podrá participar en proyectos publicados en su página web de acuerdo con los siguientes requisitos:

 

  1. a) Su participación no podrá superar el 10 por ciento del objetivo de financiación de cada proyecto ni permitir controlar la empresa, en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
  1. b) La Plataforma informará a los inversores de forma clara y accesible del importe de su participación, o de la de las personas relacionadas en el apartado 3 de este artículo, en cada proyecto.

Asimismo, publicará en la web los criterios de su política interna para decidir su participación en los proyectos.

 

2.- La Plataforma sólo podrá publicar proyectos de los que sea promotora en su propia página web conforme a los siguientes requisitos:

 

  1. a) El objetivo de financiación agregado de dichos proyectos no superará en cada ejercicio el 10 por ciento de los fondos efectivamente recaudados por todos los proyectos de financiación participativa publicados en su página web en el ejercicio inmediatamente anterior.
  1. b) La Plataforma informará inmediatamente a los inversores de forma clara y accesible de los proyectos de los que ella o las personas relacionadas en el apartado siguiente fuesen promotores.

3.- Lo previsto en los apartados anteriores será también de aplicación a los administradores, altos ejecutivos y socios con participación significativa de la Plataforma, y a los cónyuges o personas con quienes estos convivan en análoga relación de afectividad así como a sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; respecto de los proyectos de los que sean promotores y sean publicados en la páginas web de la Plataforma.

 

  1. La Plataforma no podrá participar en proyectos publicados por otras plataformas de financiación participativa.

 

SECCIÓN VI

OPERACIONES POR CUENTA PROPIA

 

Artículo 13º.- Operaciones por cuenta propia.

 

A los efectos de lo establecido en el presente Reglamento, se entenderá por “Operación por Cuenta Propia” cualquier transacción con la Plataforma o con alguno de los clientes de la Plataforma realizada por una Persona Sujeta o por cuenta de ésta, cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos:

 

  • Que la Persona Sujeta actúe fuera del ámbito de las actividades que le corresponden en virtud de sus cometidos en la Plataforma.
  • Que la transacción sea realizada por cuenta de una Persona Sujeta o de persona que guarde con la Persona Sujeta algún tipo de vinculación de las descritas en el apartado 9º.3.

 

Artículo 14º.- Deberes de comunicación e información

 

Las Personas Sujetas deberán formular, con anterioridad a la realización de una operación por cuenta propia, una comunicación escrita detallada dirigida al Órgano de Control sobre la misma

 

A solicitud del Órgano de Control, las Personas Sujetas deberán informar en cualquier momento con todo detalle y, si así se les pide, por escrito, sobre sus operaciones por cuenta propia.

 

Las comunicaciones y las informaciones escritas a que se refieren los apartados anteriores serán archivadas ordenada y separadamente al menos durante cinco años.

 

El Órgano de Control estará obligado a garantizar su estricta confidencialidad, sin perjuicio del deber de colaborar con las autoridades judiciales y supervisoras pertinentes.

 

SECCIÓN VII

OTRAS DISPOSICIONES

 

Artículo 15º. Archivo y confidencialidad de las actuaciones.

 

El Órgano de Control, conservará debidamente archivadas y ordenadas, las comunicaciones, notificaciones y cualquier otra actuación relacionada con el presente Reglamento, velando por la confidencialidad de dicho archivo, pudiendo solicitar en cualquier momento a las personas sujetas al presente Reglamento, la confirmación de los saldos de valores e instrumentos financieros que se deriven de su archivo.

 

Artículo 16º. Control de cumplimiento.

 

1.- El Órgano de Control enviará a las personas sujetas al presente Reglamento, una notificación del mismo, exigiendo la devolución de una copia con acuse de recibo. En igual sentido se procederá en caso de modificación del Reglamento.

 

2.- Asimismo, corresponderá al Órgano de Control recibir y examinar las comunicaciones contempladas en las normas del presente Reglamento, informando, en su caso, al Consejo de Administración de las incidencias relevantes surgidas en la aplicación del mismo y proponiendo, en su caso, a dicho Órgano de Control las modificaciones que considere convenientes o necesarias.

 

3.- Todas las comunicaciones, informaciones y autorizaciones a que se refiere este Reglamento podrán realizarse por medio de correo electrónico.

 

Artículo 17º. Vigencia.

 

El presente Reglamento entrará en vigor en el momento de su aprobación y se mantendrá en vigor de forma indefinida hasta que sea revocado o modificado por el Consejo de Administración.

 

Artículo 18º. Consecuencias del incumplimiento. Régimen sancionador.

 

1.- El incumplimiento de las normas de actuación contenidas en el presente Reglamento en cuanto su contenido sea desarrollo de lo previsto en la normativa de ordenación y disciplina de las Plataformas de Financiación Participativa, podrá dar lugar a las correspondientes sanciones administrativas y demás consecuencias que se deriven de la legislación que resulte aplicable.

 

2.- En la medida que afecte al personal laboral de la Sociedad, será considerado como falta laboral.