El crowdlending es un vehículo de inversión plenamente regulado a través de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. Esta normativa trata diferentes puntos relacionados con la inversión en plataformas de financiación participativa. Uno de ellos es el tipo de inversor, y es que, con el fin de evitar que los inversores primerizos y minoristas queden expuestos a pérdidas que pongan en peligro su estabilidad económica, la legislación impone límites a la cantidad de dinero que pueden invertir, tanto en los proyectos de forma individual como en el conjunto de las plataformas, además de imponer una serie de requisitos que tienen que ver con su estatus financiero.

inversor acreditado en crowdending

Estos mecanismos de seguridad y protección se exponen en el capítulo V, sobre la protección del inversor. En el artículo 81 se diferencia entre inversor acreditado y no acreditado. La diferencia fundamental reside en los ingresos/patrimonio y conocimientos financieros. Dicho de otro modo, estaríamos ante inversores profesionales y no profesionales. Asimismo, también impone una serie de matices en función de si se trata de personas físicas o jurídicas. Cuando se comienzan a dar los primeros pasos dentro de la inversión en crowdlending, lo habitual es que se empiece a optimizar el ahorro desde la óptica del inversor no acreditado, pero esta condición no es inamovible, pudiendo pasar a la condición de acreditado siempre que se cumplan determinados requisitos.

Los inversores no acreditados tienen limitadas sus operaciones dentro del crowdlending. Para ser inversor acreditado hay que cumplir con una serie de condiciones

Un inversor no acreditado tiene un techo de inversión de 3.000 euros por proyecto y de 10.000 euros anuales en el total de las plataformas de financiación participativa. Además,  las plataformas deben asegurarse de que estos topes se cumplen, por lo que tendrán que identificar claramente al inversor no profesional y desarrollar sistemas que le impidan rebasar estas cantidades cuando opere desde su cuenta personal. Por otro lado, las plataformas de financiación participativa exigen a estos inversores minoritarios una manifestación expresa de su condición, la aceptación de los límites antes expuestos y el reconocimiento de que ha sido advertido de los riesgos.

Para operar sin cortapisas, el inversor no acreditado puede pasar al nivel superior cumpliendo una serie de condiciones:

  • Si es persona jurídica, deberá reunir dos de estas tres características: que el total de su activo alcance el millón de euros, que su cifra anual de negocio alcance los dos millones de euros o que sus recursos propios alcancen los 300.000 euros.
  • Si es persona física, debe tener una renta anual de 50.000 euros anuales o poseer un patrimonio por encima de los 100.000 euros.

El inversor acreditado debe renunciar al tratamiento anterior y aceptar los riesgos. Contratar una empresa de servicios de inversión es otra opción para subir de nivel

Al dar el paso y solicitar a la plataforma ser considerado inversor acreditado, se debe renunciar de forma expresa al tratamiento anterior, asumiendo de forma plena toda la responsabilidad. Antes de operar como profesional, también hay que reconocer haber sido informado de que se está expuesto a mayores riesgos y de que se disfrutará de una menor protección. Además, esta cambio está supeditado a que la plataforma pida y evalúe la documentación que considere necesaria para afirmar que el inversor tiene la trayectoria necesaria, por ejemplo, en el caso de las personas jurídicas, el modelo 200, y en el caso de las físicas, nóminas o certificados bancarios.

Existe otro modo de pasar a ser inversor cualificado cuando no se llegan a cumplir los requisitos antes expuestos. Tal y como refleja la ley, «tendrán la consideración de inversor acreditado las personas físicas o jurídicas que acrediten la contratación del servicio de asesoramiento financiero sobre los instrumentos de financiación de la plataforma por parte de una empresa de servicios de inversión autorizada«. De este modo, se puede subir de nivel recurriendo a este tipo de compañías. Estas entidades autorizadas engloban varios tipos de empresas de servicios de inversión, como sociedades y agencias de valores, sociedades gestoras de cartera, empresas de asesoramiento financiero, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, así como las entidades de crédito y entidades extranjeras autorizadas en el territorio español.

La decisión final es personal. Al principio, es bueno tener ciertos límites. Tras un tiempo operando, es normal que las restricciones entren en conflicto con los objetivos de inversión

En general, estas medidas son recibidas de buen grado por el ahorrador, ya que la percepción es la de que esta regulación vela por sus intereses. Sin embargo, una vez ha transcurrido cierto tiempo dentro del crowdlending, la línea roja de los 10.000 euros puede quedarse corta para algunos inversores, que pasan a quejarse del excesivo control impuesto por la ley. Lo cierto es que es fácil toparse con la barrera impuesta a los inversores minoristas a poco se se quiera construir una buena cartera de crowdlending diversificada en varias plataformas y se quieran alcanzar unas ganancias interesantes.

No obstante, debemos señalar que se trata de un mecanismo de seguridad que no es caprichoso, sino que trata de evitar situaciones como las vividas en España antes y durante la crisis de 2008, cuando muchos inversores minoristas se vieron en situaciones comprometidas por concentrar una parte sustancial de su patrimonio en vehículos de inversión inadecuados. El Gobierno ha sido muy consciente de estos hechos y por eso ha tomado una postura conservadora y proteccionista ante los posibles descalabros que puedan sufrir los ciudadanos.

Desde CIVISLEND consideramos esencial que se vele por la tranquilidad de los inversores más vulnerables, por eso, al igual que el resto de plataformas, estamos obligados a verificar el total invertido por nuestros usuarios, contando con los mecanismos pertinentes para no permitir superar los límites impuestos por la ley. Por otro lado, siempre recomendaremos recurrir al asesoramiento profesional en el caso de querer dar un paso más dentro del terreno de la inversión. Al final, la decisión de pasar de no acreditado a acreditado recae en el usuario final, que es el pone en juego sus ahorros, de ahí la necesidad de informarse a conciencia.