Abril, mayo y junio son sinónimo de campaña de renta y patrimonio. Ya sea verificando el borrador a través de Internet o pidiendo cita telefónica o presencial a la Agencia Tributaria para realizar el trámite con la ayuda de un gestor, todos los contribuyentes que están obligados a presentar su declaración deben revisar su situación tributaria para saber a qué deducciones pueden acogerse o cómo deben hacer constar determinados ingresos: un piso en alquiler, la venta de una casa, los rendimientos de trabajo… o los beneficios obtenidos a través de productos de inversión como el crowdlending.

ingresos obtenidos a través del crowdlending

Es importante saber que toda inversión que genere rendimientos monetarios está sujeta a una fiscalidad. En este sentido, el crowdlending no es una excepción y es considerado rendimiento de capital mobiliario. La retribución del inversor llega a través de las cuotas de devolución del préstamo que se concede al proyecto que necesita de financiación. Estas cuotas llevan incluido un tipo de interés que marca la rentabilidad de la inversión. Estos ingresos debe declararse a Hacienda, aunque no lo traslademos de las plataformas a nuestra cuenta bancaria, e incluso, reinvirtamos estas cantidades en nuevos proyectos.

Los ingresos obtenidos a través del crowdlending deben reflejarse en la declaración de la renta, puesto que son considerados rendimientos de capital mobiliario

Los inversores profesionales, habitualmente personas jurídicas con mucha experiencia, dejan en manos de una gestoría o de un asesor fiscal la confección de la declaración de la renta. Sin embargo, el inversor particular, y en concreto, el que atiende a un perfil claramente minorista, puede albergar dudas al respecto. Al desconocimiento generalizado que todavía existe en España acerca de la financiación participativa se le suman las dudas sobre la fiscalidad del crowdlending. Esta falta de cultura económica y tributaria frenan la decisión de muchos inversores primerizos, que podrían sacar un rendimiento muy interesante a sus ahorros.

No obstante, el tratamiento fiscal de los beneficios generados por el crowdlending es realmente sencillo. Al igual que intereses bancarios corrientes, los intereses percibidos por la inversión en préstamos se rigen por el artículo 25 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. La normativa marca que los intereses computarán como base imponible de ahorro y quedarán definidos como rendimientos del capital mobiliario.

Las plataformas extranjeras de crowdlending no suelen hacer retenciones. Debemos solicitar un certificado fiscal para tener la información sobre los rendimientos obtenidos

Cuando se trata de los intereses procedentes de productos bancarios, estos suelen aparecen de forma automática al solicitar el borrador de la declaración de la renta. Es algo que vemos en las cuentas de ahorro remuneradas o en los depósitos. Sin embargo, es posible que en el caso de invertir en una o en varias plataformas, no aparezcan los intereses y retenciones de primeras. Si ya de por sí hay que comprobar el borrador cuando se perciben únicamente rentas del trabajo, cuando te trata de ingresos que computan como ahorro, se debe revisar el borrador con mayor detalle aún. En caso de que no estén reflejados, el inversor y, al mismo tiempo, declarante, tendrá que consultarlo con la empresa a la que financia, que debe entregar un certificado al final del año fiscal en el que se reflejan las retenciones operadas durante el año fiscal.

También hay que tener en cuenta el territorio en el que opera la plataforma de financiación participativa. Si bien en España la retención es prácticamente automática, la mayoría de las compañías extranjeras que vehiculan préstamos de particulares a empresas no suelen retener nada, así que lo que hemos obtenido debe sumarse al resto de rendimientos. En caso de que nos hayan retenido, tenemos que deducirlos a través de la doble imposición. En las plataformas de crowdlending extranjeras no se imponen límites al capital invertido, ya que no se diferencia entre inversor acreditado y no acreditado. En caso de superar los 50.000 euros de inversión, hay que notificarlo a Hacienda a través del modelo 720.

Debemos sumar a los ingresos percibidos por crowdlending todos los rendimientos generados por depósitos o dividendos, y restar las pérdidas patrimoniales. A esta cantidad es a la que se aplica la retención

En el caso de la plataforma de crowdlending inmobiliario CIVISLEND, es el promotor el que está obligado a retenerle al inversor. Por parte de la plataforma, se facilita la información al promotor para que le resulte más sencillo, por ejemplo, con las diferentes retenciones que se aplican en función de residentes y no residentes de la Unión Europea. El certificado fiscal contiene los rendimientos, que habrá que sumarlos al resto de intereses provenientes de otras inversiones y hacerlo constar como el importe bruto percibido.

Los impuestos sobre las inversiones referidas a las rentas del ahorro son progresivos y atienden a una serie de intervalos, que se corresponderían con las ganancias obtenidas tras restar las pérdidas. Para el ejercicio fiscal de 2020, los tipos de ahorro en el IRPF son del 19% para intereses menores a 6.000 euros, del 21% entre 6.000 y 50.000 y del 23% por encima de los 50.000. No obstante, para 2021 se impondrá un nuevo tramo. Así, el 23% irá de los 50.000 a los 200.000 euros, y por encima de esta cantidad se aplicaría un 26%. El resultado deberá constar en la declaración al lado de los intereses bajo el concepto de retenciones.